A pesar de
que en el mes de octubre del pasado año la propia Dirección del Parque
Nacional había suspendido la ejecución de las resoluciones de 1 de
agosto de 2012 por las que se autorizaba la muerte de seis ejemplares de
lobo en el especio protegido
Enviado por: ECOticias.com
A pesar de que en el mes de octubre del pasado año la propia Dirección del Parque Nacional había suspendido la ejecución de las resoluciones de 1 de agosto de 2012 por las que se autorizaba la muerte de seis ejemplares de lobo en el especio protegido, tras haber matado a tres de ellos, el 9 de noviembre del pasado año, y estando impugnadas las actuaciones, el Director del Parque Nacional volvió a ordenar dar muerte a otros dos lobos en la zona de Los Lagos, orden que ha quedado invalidada provisionalmente por la decisión de los jueces que revisan esta concreta actuación administrativa tras las demandas interpuestas por las asociaciones ambientales recurrentes.
Y es que, a pesar de estar impugnadas las resoluciones y no ser firmes, la Dirección del Parque Nacional consiguió matar a tres de los seis ejemplares de lobo, uno de ellos cuando las resoluciones estaban suspendidas por el método de rececho y otros dos por el método de batida con participación de tiradores locales que abatieron al lobo apodado “Marley” que portaba un collar de seguimiento por satélite y que fue objeto de un estudio científico de elevada cuantía económica. El Director del Parque Nacional ordenó además la muerte de más de 240 jabalíes y el 20% de la población de ciervo en el interior del Parque Nacional, a pesar de que reconoce que son especies sobre las que depreda el lobo y que podrían suponer para la especie la alternativa al ataque al ganado, habitualmente desprotegido.
Recuerda el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo que “al máximo nivel normativo se impone a los poderes públicos la obligación de protección del Medio Ambiente, como uno de los principios rectores de la política social y económica”, añadiendo que el lobo “es una especie en relación con la cual las administraciones tienen encomendadas medidas de protección y control como uno de los exponentes más significativos de la fauna ibérica”. Por su parte, el Magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Oviedo señala que “sin perjuicio de la importancia de la ganadería en un espacio como el de Picos de Europa, particularmente representativo de los valores de la naturaleza, ha de tenerse muy presente el valor ecológico consustancial a la protección del lobo ibérico en los términos defendidos por la asociación recurrente”.
Las resoluciones judiciales vienen a respaldar la petición de la medida cautelar instada y a desvanecer las inquietudes de las asociaciones ambientales recurrentes basadas en la actitud excesivamente agresiva de los órganos rectores del Parque Nacional hacia el Lobo ibérico que no tiene justificación alguna y constituye una grotesca inconsecuencia con la figura de un Parque Nacional.
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