COMPROBADA SU CAPACIDAD DE SUFRIR
El Consejo de Estado pide que la norma precise más explícitamente que no
podrá maltratarse o matarse animales para fines docentes.
Tomado de
Europa Press.es
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Foto: Europa Press |
MADRID, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -
La modificación de la Ley para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio protegerá a
"determinadas formas fetales de mamíferos" y a los invertebrados, tales
como los cefalópodos, una vez que se ha demostrado su capacidad para
experimentar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero, según recoge
la modificación de dicha Ley que el Consejo de Ministros ha remitido al
Congreso de los Diputados para su tramitación.
Así, España armonizará su legislación con la de la Unión Europea en base
al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
establece que en estas materias, la UE y los Estados miembros tendrán
"plenamente en cuenta" las exigencias en materia de bienestar de los
animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las
disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados
miembro relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones
culturales y patrimonio regional.
El proyecto de Ley, al que ha tenido acceso Europa Press, se adapta
también a la Directiva de la UE de 2010 relativa a la protección de los
animales utilizados para fines científicos, que manifiesta la "necesidad
de preservar el bienestar de los animales sometidos a procedimientos
científicos, elevando los niveles mínimos de protección de los mismos,
de acuerdo con el progreso técnico y científico más reciente".
Por este motivo se incluye ahora a los invertebrados y "determinadas"
formas fetales de mamíferos, ya que se ha comprobado su capacidad para
sufrir o angustiarse.
EL DOLOR DE LOS CALAMARES
La modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, afecta a tres
artículos: sobre su ámbito de aplicación; la supresión de ciertas
definiciones, elevando los niveles mínimos de protección y "encauzando"
el progreso de esos conocimientos; e incluye una mención sobre la
aplicación de los procedimientos y proyectos que, a partir de ahora
deberán ser "regulados, evaluados y autorizados en los términos
establecidos en la misma". Además, se exigirá resolución expresa y
establece que el silencio administrativo tendrá un sentido
desestimatorio a la hora de autorizaciones de proyectos.
Concretamente, el proyecto de modificación de la Ley señala que se
aplicará a: animales vertebrados de producción; a los animales proyectos
o procedimientos contemplados en la normativa de la Unión Europea o
internacional en materia de animales usados con fines de experimentación
u otros fines científicos, incluyendo la educación y docencia.
Asimismo, modifica el artículo 7 de dicha Ley que ahora se refiere a los
centros o establecimientos destinados a la cría, suministro o uso de
animales utilizados para experimentación y otros fines científicos,
incluida la docencia. Estos deberán estar "autorizados o inscritos en el
correspondiente registro administrativo, con carácter previo al inicio
de su actividad" y sus procedimientos y proyectos donde se utilizan
deberán estar "regulados, evaluados y autorizados" en los términos en
que determine la normativa de la UE.
Respecto al silencio administrativo, el vencimiento del plazo máximo
para resolver, sin haberse notificado resolución expresa al interesado,
se entenderá como silencio administrativo "negativo" salvo que este
cuente ya con la preceptiva evaluación favorable, a partir de cuyo
momento el silencio se entenderá como "positivo".
ELIMINAR PRÁCTICAS INÚTILES
Por su parte, el Pleno del Consejo de Estado señala en el dictamen que
acompaña al proyecto de Ley que es "muy parco" el párrafo de la
exposición de motivos del proyecto de Ley y estima que la modificación
"debería añadir" expresamente que esto conllevará la supresión de
prácticas docentes "inútiles", por conocerse perfectamente sus
resultados o por poder visualizarse estos "sin maltratar o sacrificar"
animales.
Asimismo, el Consejo de Estado destaca que con la adaptación a la
Directiva se armonizan "los umbrales éticos" que deben fijar un "límite
máximo" al dolor, sufrimiento y angustia que no debe superarse en los
procedimientos científicos con animales, de modo que se prohíben o
controlan --donde no se pueda prohibir por no haber alternativas--
porque considera que, entonces disminuirían los beneficios potenciales
de la investigación para la protección de otros valores como la salud
humana.
El objetivo de la Directiva, según este órgano del Estado, es lograr un
elevado grado de protección a los animales ya que se obliga a
provocarles el mínimo dolor, sufrimiento y angustia e imponiendo que los
métodos seleccionados eviten la muerte como punto final debido al
severo sufrimiento experimentado, sustituyéndoles cuando sea posible
"por puntos finales más incruentos, recurriendo a signos clínicos que
anuncien la inminencia de la muerte y poder, así, sacrificar al animal y
evitarle más sufrimiento".
PROHIBICIÓN EXPRESA
Con la adaptación de la Ley se atenderá a los requerimientos de la
Directiva que solo permitirá el uso de primates no humanos para la
"investigación fundamental, la conservación de la especie de primate no
humano utilizada o cuando el trabajo, incluido el trasplante heterólogo,
esté relacionado con afecciones que puedan poner en peligro la vida de
los humanos o en los casos en que ejerzan un impacto considerables sobre
la vida cotidiana de una persona, por ejemplo condiciones
discapacitantes".
Además, este viernes, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que
"prohíbe expresamente" la experimentación con los grandes simios
(gorilas, chimpancés, orangutanes y bonobos) y que establece las normas
básicas aplicables para la protección de los animales utilizados para la
experimentación y otros fines científicos incluida la docencia.
El Real Decreto fija normas "especialmente estrictas" para la
utilización de determinados tipos de animales, como perros, gatos y
ciertos primates y fija las condiciones que deben cumplir los proyectos y
procedimientos en que intervengan animales. Para el Gobierno, estas
nuevas normas suponen un "importante avance para asegurar la máxima
protección de los animales".
Concretamente, el proyecto de Ley amplía el ámbito de aplicación de las
actuales normas de protección que hasta ahora sólo se aplicaban a
animales vertebrados, a determinados invertebrados como los cefalópodos,
a determinadas formas fetales de los mamíferos y a los animales criados
específicamente para que sus órganos o tejidos puedan utilizarse con
fines científicos.
En cuanto al Real Decreto, la nueva normativa se basa en el fomento de
los métodos alternativos a la experimentación con animales mediante la
promoción e implementación del denominado "principio de las tres erres".
Estas son: Reemplazo, que consiste en la utilización siempre que sea
posible de alternativas a la experimentación con animales; Reducción,
que significa minimizar la cantidad de animales usados en la
experimentación; y refinamiento, que busca que los procedimientos con
animales les causen el menor sufrimiento posible.
Asimismo, la normativa aprobada regula de forma detallada las
condiciones de alojamiento de los animales y los cuidados que deben
recibir, así como los requisitos mínimos que deben cumplir criadores,
suministradores y usuarios.